Resolución Núm. 09-2026, que Regula los Botiquines y Puestos de Primeros Auxilios en los Centros de Trabajo

Ministerio de Trabajo

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN NÚM. 09-2026, QUE REGULA LOS BOTIQUINES Y PUESTOS DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la efectividad de la primera respuesta ante una emergencia laboral no depende únicamente de la disponibilidad de insumos médicos, sino de la idoneidad técnica y suficiencia de los botiquines de primeros auxilios, los cuales deben estar categorizados y dotados en función de la magnitud del riesgo intrínseco de la actividad económica y la densidad poblacional de trabajadores por turno;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el puesto de primeros auxilios debe dejar de ser concebido como un mero depósito de materiales para constituirse en un entorno físico funcional, dotado de condiciones óptimas de higiene, accesibilidad y equipamiento avanzado, que permita la estabilización inmediata del trabajador lesionado y garantice una transferencia segura hacia los servicios de salud especializados;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Resolución núm. 03-2019 fue dictada tomando como base el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial núm. 807-66, hoy expresamente derogado por el Decreto núm. 522-06, lo que genera una desconexión normativa al remitir a un reglamento inexistente en el ordenamiento jurídico vigente;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto núm. 522-06, establece obligaciones específicas en materia de primeros auxilios, incluyendo la exigencia de botiquines portátiles en todo lugar de trabajo y la instalación de puestos de primeros auxilios en empresas con cien (100) o más trabajadores por turno, pero no desarrolla de forma detallada el contenido mínimo diferenciado de dichos botiquines;

CONSIDERANDO QUINTO: Que el listado de productos previsto en la Resolución núm. 03-2019 contiene medicamentos e insumos obsoletos o desaconsejados por la normativa sanitaria actual, tales como preparados mercuriales y tónicos cardíacos de urgencia, y favorece la automedicación sin supervisión profesional, en potencial contradicción con la Ley General de Salud y con la regulación sobre medicamentos;

CONSIDERANDO SEXTO: Que la clasificación establecida en el Catálogo de categorías de riesgo según siniestralidad de las actividades económicas, que opera como anexo al Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, que clasifica las empresas en riesgos Tipo I, II, III y IV, atendiendo a la gravedad potencial de las lesiones, y exige medidas de prevención proporcionales a dicho nivel de riesgo, mientras que la Resolución núm. 03-2019 establece un único modelo de botiquín para todo tipo de empresa, sin distinguir por actividad, tamaño ni nivel de riesgo;

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que resulta necesario establecer criterios técnicos claros que vinculen el contenido y número de botiquines con la clasificación de riesgo de la empresa, el número de trabajadores por turno y la existencia de puestos de primeros auxiliares, de manera que la respuesta ante emergencias laborales sea adecuada a la gravedad potencial de los accidentes y eficiente en términos de costos y beneficios;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que las leyes números 167-21, 14-25 y 107-13 exigen que las resoluciones de alcance general se sustenten en análisis de impacto regulatorio, garanticen la participación de los interesados, especialmente mediante mecanismos tripartitos en materia laboral, y sean objeto de publicación y registro, para asegurar su validez y eficacia;

CONSIDERANDO NOVENO: Que la Comisión Técnica creada por la Resolución núm. RMT-002-2026 ha identificado la necesidad de derogar la Resolución núm. 03-2019 y de adoptar una nueva regulación sobre botiquines de primeros auxilios, que armonice el Reglamento 522-06, el Reglamento de Riesgos Laborales, la Ley General de Salud y los estándares internacionales de seguridad y salud en el trabajo;

CONSIDERANDO DECIMO: Que la modernización de la normativa de seguridad y salud en el trabajo debe integrar el uso de tecnologías de respuesta inmediata, tales como el Desfibrilador Externo Automático (DEA), cuya presencia y manejo por personal capacitado es determinante para reducir la mortalidad por eventos cardiovasculares en el entorno laboral, especialmente en centros de alta concentración de personal o actividades de riesgo elevado;

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que resulta necesario profesionalizar la figura del responsable de primeros auxilios, exigiendo competencias técnicas diferenciadas según la complejidad del centro de trabajo, asegurando que la atención inicial sea prestada bajo criterios de calidad y de acuerdo con los protocolos de la Denominación Común Internacional (DCI) de insumos y medicamentos;

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que el artículo 420 del Código de Trabajo establece que el Ministerio de Trabajo es la más alta autoridad administrativa en materia laboral y el artículo 421 faculta al Ministro para dictar las providencias que consideran procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos, lo que legitima la emisión de una nueva resolución que actualice y unifique la normativa sobre botiquines de primeros auxilios en los centros de trabajo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024, que reconoce el derecho a la salud, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas y seguras;

VISTA: La Ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, en especial sus artículos 420 y 421, que facultan al Ministro de Trabajo para dictar las providencias necesarias para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos laborales;

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado mediante Decreto núm. 548-03, que establece la obligación de prevenir los riesgos laborales y clasifican las empresas según niveles de riesgo Tipo I, II, III y IV;

VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, que regula el control sanitario de productos, medicamentos e insumos médicos, así como las acciones de promoción y prevención en materia de salud;

VISTO: El Decreto núm. 522-06, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deroga el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial núm. 807-66 y dispone que será complementado por las resoluciones que dicte el Ministerio de Trabajo, incluyendo las relativas a primeros auxilios en los lugares de trabajo;

VISTA: La Resolución núm. 03-2019, de 20 de febrero de 2019, que define el contenido de los botiquines de primeros auxilios en los centros de trabajo;

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que exige motivación suficiente, transparencia, participación y publicación de los actos administrativos de carácter general;

VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y la Ley núm. 14-25 que la modifica, la cual estableció la realización de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), consulta pública y registro en el sistema de mejora regulatoria para las normas de alcance general;

VISTOS: Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por la República Dominicana, en especial el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), el Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo (1985) y el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006);

VISTA: La Resolución núm. RMT-002-2026, que crea la Comisión Técnica para la Revisión, Actualización y Armonización del Marco Reglamentario y Resolutivo del Ministerio de Trabajo y le encarga evaluar la vigencia y eficacia de las resoluciones ministeriales, recomendando su derogación, modificación o sustitución;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República y los artículos 420 y 421 de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular los botiquines de primeros auxilios y los puestos de primeros auxilios en los centros de trabajo, estableciendo su contenido mínimo, número, ubicación, señalización, condiciones de mantenimiento y la capacitación básica del personal que hará uso de ellos, en función de la clasificación de riesgo de la empresa y del número de trabajadores por turno.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta resolución será de aplicación obligatoria a todos los asuntos sujetos al Código de Trabajo de la República Dominicana que tengan dos (2) o más trabajadores, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, su actividad económica o su ubicación geográfica, y alcanzará a todos los lugares de trabajo donde los trabajadores deban permanecer o a los que deban acudir por razón de sus trabajos, que se encuentren bajo el control directo o indirecto del empleador, conforme al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Párrafo. En los casos de trabajo en campo, obras temporales, agricultura, transporte o labores fuera de instalaciones fijas, el empleador deberá proveer al menos un (1) botiquín portátil Tipo A por cada cuadrilla o grupo de trabajo distante, así como protocolos de comunicación con los servicios de emergencia

Artículo 3.- Naturaleza complementaria. Las disposiciones contenidas en la presente resolución complementan el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto núm. 522-06, y el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado mediante Decreto núm. 548-03, en todo lo relativo a primeros auxilios en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas especiales que rijan actividades específicas.

Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Botiquín de primeros auxilios: El contenedor portátil o fijo, claramente identificado, destinado a guardar ordenadamente los insumos, materiales y equipos básicos necesarios para prestar atención inmediata y temporal a trabajadores lesionados o enfermos de forma súbita, hasta tanto reciban asistencia sanitaria profesional.

  2. Puesto de primeros auxilios: El local o área específica del centro de trabajo, debidamente acondicionado, señalizado y equipado, destinado a la prestación de primeros auxilios, que dispone como mínimo de un botiquín, una camilla portátil, una fuente de agua, inmovilizadores, una silla de ruedas y demás equipos previstos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  3. Centro de trabajo: Todo lugar donde los trabajadores deban permanecer o al que deban acudir por razón de su trabajo y que se encuentren bajo el control directo o indirecto del empleador, conforme a la definición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Trabajadores por turno: El número de trabajadores que laboran de manera simultánea en un mismo centro de trabajo durante una misma jornada o franja horaria efectivamente organizada como turno.

  5. Clasificación de riesgo: El nivel de riesgo Tipo I, II, III o IV asignado a la empresa o centro de trabajo por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Catálogo de categorías de riesgo según siniestralidad de las actividades económicas, anexo al Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado mediante Decreto núm. 548-03, y las actualizaciones que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) disponga.

  6. Botiquín Tipo A (básico): El botiquín cuyo contenido mínimo está diseñado para empresas clasificadas como Riesgo Tipo I y para situaciones en las que se prevén lesiones leves que sólo requieren primeros auxilios simples, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

  7. Botiquín Tipo B (intermedio): El botiquín cuyo contenido mínimo está orientado principalmente a empresas clasificadas como Riesgo Tipo II y III, con utilización de herramientas o maquinarias de bajo o medio peligro, incluyendo materiales para control de hemorragias y estabilización inicial, conforme al Anexo I.

  8. Botiquín Tipo C (avanzado o industrial): El botiquín cuyo contenido mínimo está destinado a empresas clasificadas como Riesgo Tipo III y IV, donde la gravedad potencial de los accidentes puede generar lesiones incapacitantes o fatales, y que debe complementarse con los equipos presentes en el puesto de primeros auxilios, conforme al Anexo I.

  9. Responsable de primeros auxilios: El trabajador designado por el empleador, que ha recibido formación específica y actualizada en primeros auxilios laborales impartida por una entidad reconocida, encargado de la supervisión básica del botiquín y de la aplicación de las medidas iniciales de atención en caso de emergencia, sin perjuicio de la intervención de profesionales de la salud.

  10. Revisión del botiquín: La verificación periódica del estado y vigencia de los insumos que lo componen, así como de la integridad del contenedor y de su correcta señalización, con registro escrito de la fecha, responsable y observaciones.

Artículo 5.- Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente resolución se regirán por los principios de prevención, proporcionalidad, razonabilidad, protección de la vida y la salud de los trabajadores, seguridad jurídica y mejora continua, en coherencia con la Ley núm. 87-01, la Ley núm. 42-01, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.

Párrafo I. El empleador deberá integrar la respuesta de primeros auxilios en su plan de emergencias, realizando al menos un (1) simulacro de atención médica y evacuación de lesionados al año.

Párrafo II: Estos ejercicios deberán ser evaluados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para identificar oportunidades de mejora en la ubicación de los botiquines, los tiempos de respuesta y la pericia de los responsables designados

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 6.- Obligación de disponer de botiquines. Todo empleador deberá disponer en el centro de trabajo de por lo menos un (1) botiquín de primeros auxilios, adecuado a su clasificación de riesgo y al número de trabajadores por turno, conforme a las disposiciones de la presente resolución y sus anexos.

Párrafo I.- El número mínimo de botiquines y el tipo que corresponde (A, B o C) se determinarán en función de la combinación entre el tramo de trabajadores y la clasificación de riesgo de la empresa, de acuerdo con el cuadro establecido en el artículo correspondiente y con el contenido previsto en el Anexo I.

Párrafo II.- Nada impide al empleador instalar un número mayor de botiquines que el mínimo exigido, cuando así lo aconsejen la extensión física del centro de trabajo, la distribución de las áreas, la existencia de varios niveles o edificios, o los resultados de la evaluación de riesgos.

Párrafo III.- Los botiquines y los puestos de primeros auxilios no operarán como recursos aislados. El empleador deberá integrarlos explícita y operativamente dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vinculándolos de manera directa con los planes de emergencia del centro de trabajo, las brigadas internas de primera respuesta y con modelos estructurados como el Sistema de Comando de Incidentes, garantizando una respuesta organizada y coordinada ante cualquier contingencia.

Artículo 7.- Ubicación y accesibilidad. Los botiquines deberán ubicarse en lugares visibles, secos, limpios, de fácil acceso y libres de obstáculos, a una altura que permita su utilización rápida por parte de los trabajadores, especialmente de los responsables de primeros auxiliares.

Párrafo I.- En centros de trabajo con varias áreas, niveles o edificios, los botiquines deberán distribuirse de manera tal que, desde cualquier puesto de trabajo, pueda accederse a uno de ellos en un tiempo razonable, atendiendo a la naturaleza de los riesgos y la organización del trabajo, lo cual deberá estar contemplado en la evaluación de riesgos del centro.

Párrafo II.- Los botiquines deberán permanecer en condiciones que aseguren su disponibilidad inmediata. Sólo podrán mantenerse cerrados bajo llave cuando razones de seguridad así lo exijan, debiendo en todo caso garantizarse que el responsable de primeros auxilios tenga acceso inmediato en caso de emergencia.

Artículo 8.- Señalización. Cada botiquín deberá estar claramente identificado mediante el símbolo de primeros auxilios, en color y forma conforme al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en lo no previsto, conforme a las normas que establezca el INDOCAL para señalización de seguridad, acompañado de la leyenda “BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Párrafo. - En centros de trabajo de gran extensión o con complejidad en la circulación, se colocarán señales direccionales en lugares visibles que permitan ubicar rápidamente los botiquines y, en su caso, los puestos de primeros auxiliares.

Artículo 9.- Contenido mínimo y actualización. El contenido mínimo de los botiquines de primeros auxilios será el que se establece en el Anexo I de la presente resolución, diferenciando entre Botiquín Tipo A, Botiquín Tipo B y Botiquín Tipo C, según la clasificación de riesgo y los tramos de trabajadores.

Párrafo I.- El contenido de los botiquines estará compuesto exclusivamente por materiales de curación, desinfección, protección y estabilización inicial, así como por medicamentos esenciales, los cuales deberán ser validados por el Ministerio de Salud Pública y asistencia Social. A tal fin, se adopta la Denominación Común Internacional (DCI) para dichos insumos.

Párrafo II. Queda prohibida la inclusión de productos obsoletos, preparados mercuriales, corticoides sistémicos, psicotrópicos, antihistamínicos sedantes, tónicos cardíacos de urgencia y cualquier otro medicamento de venta controlada o que favorezca la automedicación sin supervisión.

Párrafo III.- El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), podrá actualizar mediante acto administrativo el Anexo I, cuando la evidencia científica, las normas sanitarias o la experiencia en seguridad y salud en el trabajo así lo requieran.

Artículo 10.- Revisión, reposición y registro. El empleador deberá asegurar que el contenido de los botiquines sea revisado, por lo menos, una vez al mes y cada vez que se produzca un evento que implique su utilización, a fin de reponer de inmediato los insumos consumidos o vencidos.

Párrafo I.- De cada revisión se levantará un registro, físico o digital, en el que constarán, como mínimo, la fecha, el nombre y firma del responsable, el estado del botiquín y las reposiciones efectuadas. Dicho registro estará a disposición de los inspectores de trabajo y de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Párrafo II.- En las empresas clasificadas como Riesgo Tipo III y Riesgo Tipo IV, así como en aquellas que cuenten con puestos de primeros auxilios, la revisión de los botiquines y de dichos puestos formará parte del programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.

Párrafo III.- Todo uso del botiquín que implique atención a un trabajador lesionado deberá registrarse como evento de primeros auxilios y ser comunicado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando la atención sea consecuencia de un accidente de trabajo, deberá vincularse al proceso de reporte ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) conforme al Decreto 548-03.

Artículo 11.- Designación y capacitación del responsable de primeros auxilios. Cada empleador designará, en cada centro de trabajo, responsables de primeros auxilios, garantizando como mínimo una proporción de un (1) responsable, debidamente capacitado, por cada cincuenta (50) trabajadores o fracción por turno de trabajo. La capacitación en primeros auxilios deberá actualizarse cada dos (2) años como mínimo, o cuando se produzcan cambios en los procedimientos o riesgos del centro de trabajo.

Párrafo I.- La identidad de los responsables de primeros auxilios deberá hacerse del conocimiento de los trabajadores mediante avisos colocados en lugares visibles del centro de trabajo, preferiblemente en las proximidades de los botiquines y de los puestos de primeros auxilios.

Párrafo II.- La formación recibida por los responsables de primeros auxilios se incorporará a los registros de capacitación en seguridad y salud en el trabajo de la empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO III.

CONTENIDO MÍNIMO DIFERENCIADO DE LOS BOTIQUINES

Artículo 12.- Tipos de botiquín de primeros auxilios. Se establecieron tres tipos de botiquín de primeros auxiliares, cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo I de la presente resolución:

  1. Botiquín Tipo A (básico).

  2. Botiquín Tipo B (intermedio).

  3. Botiquín Tipo C (avanzado o industrial).

Párrafo I.- El contenido de cada tipo de botiquín se ajustará a la naturaleza de los riesgos documentados del centro de trabajo, a la clasificación de riesgo asignada al empleador y al número de trabajadores por turno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y en el anexo I.

Párrafo II.- El empleador deberá, con base en la evaluación de riesgos específicos de su centro de trabajo, complementar y adaptar el contenido mínimo establecido en el Anexo I con los insumos particulares que correspondan a los peligros identificados (tales como quemaduras químicas, riesgo eléctrico, trauma severo, entre otros), utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) y respetando siempre la normativa sanitaria vigente.

Párrafo III.- El empleador deberá, con base en la evaluación de riesgos del centro de trabajo, complementar o adaptar el contenido mínimo del anexo I con los insumos específicos que correspondan a los peligros concretos identificados en su operación.

Artículo 13.- Botiquín Tipo A (Riesgo I – II, hasta cincuenta trabajadores). El Botiquín Tipo A estará destinado a centros de trabajo clasificados como Riesgo Tipo I y, en su caso, Riesgo Tipo II con hasta cincuenta (50) trabajadores por turno, en los cuales la gravedad potencial de los accidentes se limita, en general, a lesiones leves que sólo requieren primeros auxilios.

Párrafo I.- El contenido mínimo del Botiquín Tipo A incluye, entre otros, materiales de protección, desinfección y protección básica, tales como gases estériles, algodón hidrófilo, vendajes, esparadrapo, apósitos adhesivos, desinfectantes y antisépticos autorizados, tijeras, pinzas y guantes desechables, conforme se detalla en el Anexo I, en armonía con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Párrafo II.- El Botiquín Tipo A podrá contener medicamentos esenciales de uso simple, previamente definidos en el Anexo I, excluyéndose expresamente preparados mercuriales, tónicos cardíacos de urgencia y cualquier otro producto que contravenga la Ley núm. 42-01 de las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 14.- Botiquín Tipo B (Riesgo II – III, de cincuenta a cien trabajadores). El Botiquín Tipo B estará destinado a centros de trabajo clasificados como Riesgo Tipo II y Riesgo Tipo III con plantillas de entre cincuenta (50) y cien (100) trabajadores por turno, en los que se prevén lesiones que pueden requerir control de hemorragias, inmovilización inicial u otras intervenciones de primeros auxilios de mayor complejidad.

Párrafo I.- El contenido mínimo del Botiquín Tipo B comprenderá todos los insumos previstos para el Botiquín Tipo A, además de materiales adicionales para control de hemorragias, vendajes elásticos, apósitos de mayor tamaño, soluciones para irrigación ocular, inmovilizadores simples (férulas) y otros elementos que se especifican en el Anexo I.

Párrafo II.- En los centros de trabajo a los que se aplica el Botiquín Tipo B, el empleador deberá asegurar que existe, al menos, un responsable de primeros auxilios por turno, debidamente capacitado, que conozca el uso de los insumos contenidos en dicho botiquín.

Artículo 15.- Botiquín Tipo C (Riesgo III – IV, más de cien trabajadores). El Botiquín Tipo C, de carácter avanzado o industrial, estará destinado a centros de trabajo clasificados como Riesgo Tipo III y Riesgo Tipo IV, en los cuales la gravedad potencial de los accidentes pueda generar lesiones incapacitantes o fatales, especialmente cuando cuenten con más de cien (100) trabajadores por turno.

Párrafo I.- El contenido mínimo del Botiquín Tipo C comprenderá todos los insumos del Botiquín Tipo B, más aquellos materiales y dispositivos requeridos para la atención inicial de emergencias de mayor severidad, en coherencia con el equipamiento previsto para los puestos de primeros auxilios en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, según se detalla en el Anexo I.

Párrafo II.- En los centros de trabajo sujetos al Botiquín Tipo C, el empleador deberá armonizar el contenido de los botiquines con el equipamiento del puesto de primeros auxilios, a fin de evitar duplicidades innecesarias y asegurar que los recursos se encuentren ubicados en la forma más eficaz para la atención de emergencias.

Artículo 16.- Correspondencia entre tipo de botiquín, riesgo y número de trabajadores. La obligación mínima de disposición de Botiquín Tipo A, Tipo B o Tipo C se determinará en función de la combinación entre el riesgo asignado al empleador y el número de trabajadores por turno, conforme al cuadro indicativo siguiente:

Clasificación de riesgoHasta 50 trabajadores por turnoDe 51 a 100 trabajadores por turnoMás de 100 trabajadores por turnoRiesgo Tipo I≥ 1 Botiquín Tipo A≥ 1 Botiquín Tipo A por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo A por cada 50 trabajadores o fracción, sin perjuicio del puesto de primeros auxilios cuando corresponde.Riesgo Tipo II≥ 1 Botiquín Tipo A≥ 1 Botiquín Tipo B por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo B por cada 50 trabajadores o fracción, más puesto de primeros auxilios cuando corresponde.Riesgo Tipo III≥ 1 Botiquín Tipo B≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 50 trabajadores o fracción, más puesto de primeros auxilios obligatorio.Riesgo Tipo IV≥ 1 Botiquín Tipo C≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 50 trabajadores o fracción, más puesto de primeros auxilios obligatorio.

Párrafo I.- El Ministerio de Trabajo podrá ajustar estos parámetros previa evaluación técnica sustentada en datos de siniestralidad, análisis de impacto regulatorio y consulta con las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley núm. 167-21 y la Ley núm. 14-25.

Párrafo II.- En caso de duda sobre el tipo de botiquín aplicable, prevalecerá el criterio más favorable a la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

Párrafo III.- A pesar de los umbrales cuantitativos establecidos en la tabla precedente, en caso de que la evaluación de riesgos específicos de un centro de trabajo con menor dotación de personal evidencie una alta exposición a peligros severos, del tipo químicos, eléctricos, mecánicos, o tratarse de trabajos en altura o espacios confinados, el empleador estará obligado a proveer un botiquín de categoría superior (Tipo B o C) y/o a instalar un puesto de primeros auxilios, primando el nivel de riesgo real sobre la cantidad de trabajadores.

CAPÍTULO IV.

PUESTOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y CAPACITACION DEL PERSONAL RESPONSABLE

Artículo 17.- Exigibilidad de puestos de primeros auxiliares. Cuando el número de trabajadores de la empresa sea de cien (100) o más por turno, trabajando en el mismo local y de forma concomitante, el empleador estará obligado a instalar uno o varios puestos de primeros auxilios, conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la presente resolución.

Párrafo I.- En las empresas clasificadas como Riesgo Tipo IV, el Ministerio de Trabajo podrá exigir la instalación de puestos de primeros auxilios con umbrales inferiores de trabajadores, cuando así lo justifiquen la naturaleza de la actividad, los antecedentes de siniestralidad o los resultados de la evaluación de riesgos.

Párrafo II.- La obligación de disponer de puestos de primeros auxilios se entenderá sin perjuicio de la obligación general de disponer de botiquines en las distintas áreas del centro de trabajo.

Artículo 18.- Equipamiento mínimo de los puestos de primeros auxiliares. Los puestos de primeros auxiliares deberán tener unas dimensiones no inferiores a nueve (9) metros cuadrados, accesibilidad universal y estar a un tiempo de acceso máximo de 3 minutos desde la ubicación de cualquier puesto de trabajo.

Párrafo I. Estarán dotados, como mínimo, del siguiente equipamiento:

  1. Un botiquín de primeros auxilios conforme al tipo que corresponde (B o C, según el riesgo).

  2. Una camilla portátil adecuada para el traslado interno de personas lesionadas.

  3. Una silla de ruedas.

  4. Inmovilizadores para extremidades y collarines cervicales, según lo establecido en las guías técnicas del Ministerio de Trabajo.

  5. Una fuente de agua potable o acceso inmediato a la misma, con los elementos necesarios para la higiene básica.

  6. Equipos y materiales adicionales que se especifican en el Anexo I o en normas técnicas complementarias.

Párrafo II.- El equipamiento de los puestos de primeros auxiliares deberá mantenerse en condiciones de limpieza, funcionamiento y vigencia adecuadas, siendo el empleador responsable de su revisión y reposición periódica, en términos similares a los establecidos para los botiquines.

Párrafo III.- En centros con más de 300 trabajadores o con riesgo cardíaco elevado, será obligatoria la dotación de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), con formación certificada de al menos dos personas por turno para su manejo

Párrafo IV.- El Ministerio de Trabajo podrá, mediante guías técnicas o resoluciones complementarias, precisar o actualizar el detalle del equipamiento mínimo exigible, de conformidad con los avances en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19.- Responsable personal y certificación. Los puestos de primeros auxilios deberán encontrarse bajo la responsabilidad de personal debidamente capacitado en primeros auxilios laborales.

Párrafo I.- En las empresas de cien (100) o más trabajadores por turno, al menos un miembro del personal responsable de los puestos de primeros auxilios deberá ser profesional de la salud (médico o enfermera) o técnico en emergencias médicas, o contar con una certificación equivalente en primeros auxilios avanzados emitida por una institución reconocida por el Ministerio de Salud Pública.

Párrafo II.- El empleador deberá garantizar que los responsables de los puestos de primeros auxilios participen periódicamente, al menos cada dos años, en programas de actualización periódica en materia de primeros auxilios y manejo de emergencias laborales, conservando evidencia documental de la formación recibida.

Párrafo III.- La identidad del personal responsable de los puestos de primeros auxilios deberá exhibirse en lugar visible dentro del propio puesto y comunicarse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.

Artículo 20.-Registro de Atenciones. El puesto deberá llevar un libro de registro (físico o digital) donde conste cada intervención realizada, respetando la confidencialidad de los datos médicos.

Artículo 21.- Confidencialidad y Protección de Datos. Toda información relativa al estado de salud de los trabajadores obtenida en ocasión de la prestación de primeros auxilios o consignada en los registros de revisión y atención, tendrá carácter confidencial.

Párrafo I: El empleador y el personal responsable de los primeros auxilios deberán garantizar el derecho a la intimidad del trabajador, limitando el acceso a los registros de atención exclusivamente al personal de salud interviniente, al propio trabajador y, en lo estrictamente necesario, a las autoridades de inspección y seguridad social en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo II: Los registros de atención no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni para la toma de decisiones que afecten la estabilidad laboral del trabajador.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN TRANSITORIO, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 22.- Plazo de adecuación. Los botiquines y puestos de primeros auxilios deberán estar adecuados a las disposiciones de la presente resolución en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Párrafo I.- Durante el plazo se deberán ir sustituyendo progresivamente los insumos obsoletos o incompatibles con la normativa sanitaria vigente por aquellos previstos en el Anexo I.

Párrafo II.- Vencido el plazo indicado, el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código de Trabajo y en la normativa de riesgos laborales aplicable.

Artículo 23.- Coordinación institucional. El Ministerio de Trabajo coordinará con el Ministerio de Salud Pública y con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL) las acciones necesarias para la correcta implementación, actualización técnica y supervisión de la presente resolución.

Párrafo I.- Las actualizaciones del Anexo I se adoptarán previa consulta técnica a dichas instituciones y, cuando proceda, a las sociedades científicas y entidades especializadas en medicina del trabajo y emergencias médicas.

Artículo 24.- Inspección y vigilancia. La observancia de la presente resolución será objeto de verificación por parte de la Inspección de Trabajo y el Viceministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo.

Párrafo I.- En el marco de las inspecciones generales o específicas de seguridad y salud en el trabajo, los inspectores comprobarán la existencia, contenido, ubicación, señalización y estado de los botiquines y puestos de primeros auxiliares, así como la designación y capacitación del personal responsable.

Párrafo II.- Las constataciones que evidencien incumplimientos a la presente resolución se harán constar en los informes de inspección, a los fines de la adopción de las medidas correctivas y sanciones que corresponden conforme al Libro Octavo del Código de Trabajo.

Párrafo III.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá verificar semestralmente el estado de los botiquines y el nivel de capacitación del personal. Asimismo, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) quedan facultadas para requerir información y auditar el sistema de primeros auxilios en el marco de sus visitas de prevención reguladas por el Decreto 548-03

Artículo 25.- Derogatoria. Se deroga expresamente la Resolución núm. 03-2019, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

Artículo 26.- Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio del plazo de adecuación previsto en el artículo 20.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), ciento ochenta y tres años (183) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

EDDY OLIVARES ORTEGA

Ministro

ANEXO I.

CONTENIDO MÍNIMO DIFERENCIADO DE LOS BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

I. Listado Positivo (Permitidos y Obligatorios)

Este listado se organiza de forma incremental; cada tipo de botiquín incluye lo anterior más los insumos específicos de su categoría.

A. Botiquín Tipo A (Básico - Riesgo I y II hasta 50 trabajadores). Enfocado en lesiones leves y curas simples.

1. Material de Curación y Protección:

  • a) Gasas estériles (distintos tamaños).

  • b) Algodón hidrófilo.

  • c) Vendas triangulares y vendas elásticas básicas.

  • d) Esparadrapo hipoalergénico y apósitos adhesivos (curitas).

  • e) Tijeras de punta roma y pinzas para curas.

  • f) Guantes de examen (Nitrilo/Látex) y mascarillas quirúrgicas.

2. Antisépticos y Soluciones (DCI):

  • a. Solución salina al 0.9% (Suero fisiológico) para limpieza de heridas.

  • b. Povidona yodada o Clorhexidina (Antisépticos autorizados).

3. Medicamentos Esenciales (DCI):

  • a. Acetaminofén (Paracetamol) - Analgésico básico.

  • b. Hidróxido de Aluminio / Magnesio - Antiácido simple.

B. Botiquín Tipo B (Intermedio - Riesgo II-III, 50 a 100 trabajadores). Incluye todo lo del Tipo A, más insumos para control de hemorragias y estabilización.

1. Estabilización y Trauma:

a. Vendas elásticas de mayor ancho (10cm o 15cm).

b. Apósitos de compresión (para control de hemorragias).

c. Compresas frías de activación instantánea.

d. Férulas maleables (tipo SAM) para inmovilización de extremidades.

e. Manta térmica de emergencia (aluminizada).

f. Solución para irrigación ocular (Lavaojos).

g. Inmovilizadores cervicales (Collarines)

C. Botiquín Tipo C (Avanzado - Riesgo III-IV, +100 trabajadores). Incluye todo lo del Tipo B, más equipo para emergencias de alta severidad.

1. Emergencia Industrial:

a. Vendajes de gran tamaño para superficies extensas (quemaduras).

b. Tablas espinales (si aplica al puesto).

c. Agentes hemostáticos (Gasa para empaquetamiento de heridas graves).

d. Dispositivos de barrera para RCP (Pocket mask o mascarilla de reanimación).

II. Listado Negativo (Prohibiciones Estrictas)

Queda prohibida la presencia de los siguientes insumos por ser considerados obsoletos, peligrosos para la automedicación o de uso exclusivo profesional:

CATEGORÍAPRODUCTOS PROHIBIDOSRAZÓN TÉCNICAANTISÉPTICOS OBSOLETOSMercurocromo, Merthiolate
(Preparados mercuriales)Toxicidad y riesgo ambiental.MEDICAMENTOS CRÍTICOSTónicos cardíacos de urgencia
(Epinefrina, Digoxina)Uso exclusivo médico/emergencias.FÁRMACOS SEDANTESAntihistamínicos sedantes
(Difenhidramina)Riesgo de somnolencia y accidentes laborales.ESTEROIDESCorticoides sistémicos
(Prednisona, Dexametasona)Riesgo de efectos secundarios graves sin supervisión.CONTROLADOSPsicotrópicos o medicamentos de venta bajo recetaPotencial de abuso y riesgo legal.

III. Criterios de Gestión de Insumos

a) Identificación: Todos los insumos deben mostrar claramente su fecha de vencimiento y estar en envases originales o debidamente rotulados bajo DCI.

b) Reposición: El empleador debe revisar el contenido al menos una vez al mes y después de cada uso.

c) Prohibición de "Boticas": El botiquín no es una farmacia; no debe contener medicamentos para tratamientos prolongados ni fármacos que no estén explícitamente en el listado positivo validado.

ANEXO II.

MODELO DE REGISTRO DE REVISIÓN DE BOTIQUINES

Campos mínimos a cumplimentar:

  • Identificación del centro de trabajo.

  • Clasificación de riesgo (Tipo I, II, III o IV).

  • Tipo de botiquín (A, B o C) y ubicación física.

  • Fecha de revisión.

  • Nombre y firma del responsable de la revisión.

  • Observaciones sobre estado del contenedor y señalización.

  • Insumos faltantes o vencidos.

  • Reposiciones realizadas y fecha.

Párrafo único. - Este modelo podrá ser adaptado por las empresas, siempre que se mantenga la información mínima requerida y se garantice la trazabilidad de las revisiones, a efectos de inspección y gestión preventiva.Ministerio de Trabajo

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN NÚM. 09-2026, QUE REGULA LOS BOTIQUINES Y PUESTOS DE PRIMEROS AUXILIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la efectividad de la primera respuesta ante una emergencia laboral no depende únicamente de la disponibilidad de insumos médicos, sino de la idoneidad técnica y suficiencia de los botiquines de primeros auxilios, los cuales deben estar categorizados y dotados en función de la magnitud del riesgo intrínseco de la actividad económica y la densidad poblacional de trabajadores por turno;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el puesto de primeros auxilios debe dejar de ser concebido como un mero depósito de materiales para constituirse en un entorno físico funcional, dotado de condiciones óptimas de higiene, accesibilidad y equipamiento avanzado, que permita la estabilización inmediata del trabajador lesionado y garantice una transferencia segura hacia los servicios de salud especializados;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Resolución núm. 03-2019 fue dictada tomando como base el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial núm. 807-66, hoy expresamente derogado por el Decreto núm. 522-06, lo que genera una desconexión normativa al remitir a un reglamento inexistente en el ordenamiento jurídico vigente;

CONSIDERANDO CUARTO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto núm. 522-06, establece obligaciones específicas en materia de primeros auxilios, incluyendo la exigencia de botiquines portátiles en todo lugar de trabajo y la instalación de puestos de primeros auxilios en empresas con cien (100) o más trabajadores por turno, pero no desarrolla de forma detallada el contenido mínimo diferenciado de dichos botiquines;

CONSIDERANDO QUINTO: Que el listado de productos previsto en la Resolución núm. 03-2019 contiene medicamentos e insumos obsoletos o desaconsejados por la normativa sanitaria actual, tales como preparados mercuriales y tónicos cardíacos de urgencia, y favorece la automedicación sin supervisión profesional, en potencial contradicción con la Ley General de Salud y con la regulación sobre medicamentos;

CONSIDERANDO SEXTO: Que la clasificación establecida en el Catálogo de categorías de riesgo según siniestralidad de las actividades económicas, que opera como anexo al Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, que clasifica las empresas en riesgos Tipo I, II, III y IV, atendiendo a la gravedad potencial de las lesiones, y exige medidas de prevención proporcionales a dicho nivel de riesgo, mientras que la Resolución núm. 03-2019 establece un único modelo de botiquín para todo tipo de empresa, sin distinguir por actividad, tamaño ni nivel de riesgo;

CONSIDERANDO SEPTIMO: Que resulta necesario establecer criterios técnicos claros que vinculen el contenido y número de botiquines con la clasificación de riesgo de la empresa, el número de trabajadores por turno y la existencia de puestos de primeros auxiliares, de manera que la respuesta ante emergencias laborales sea adecuada a la gravedad potencial de los accidentes y eficiente en términos de costos y beneficios;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que las leyes números 167-21, 14-25 y 107-13 exigen que las resoluciones de alcance general se sustenten en análisis de impacto regulatorio, garanticen la participación de los interesados, especialmente mediante mecanismos tripartitos en materia laboral, y sean objeto de publicación y registro, para asegurar su validez y eficacia;

CONSIDERANDO NOVENO: Que la Comisión Técnica creada por la Resolución núm. RMT-002-2026 ha identificado la necesidad de derogar la Resolución núm. 03-2019 y de adoptar una nueva regulación sobre botiquines de primeros auxilios, que armonice el Reglamento 522-06, el Reglamento de Riesgos Laborales, la Ley General de Salud y los estándares internacionales de seguridad y salud en el trabajo;

CONSIDERANDO DECIMO: Que la modernización de la normativa de seguridad y salud en el trabajo debe integrar el uso de tecnologías de respuesta inmediata, tales como el Desfibrilador Externo Automático (DEA), cuya presencia y manejo por personal capacitado es determinante para reducir la mortalidad por eventos cardiovasculares en el entorno laboral, especialmente en centros de alta concentración de personal o actividades de riesgo elevado;

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que resulta necesario profesionalizar la figura del responsable de primeros auxilios, exigiendo competencias técnicas diferenciadas según la complejidad del centro de trabajo, asegurando que la atención inicial sea prestada bajo criterios de calidad y de acuerdo con los protocolos de la Denominación Común Internacional (DCI) de insumos y medicamentos;

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que el artículo 420 del Código de Trabajo establece que el Ministerio de Trabajo es la más alta autoridad administrativa en materia laboral y el artículo 421 faculta al Ministro para dictar las providencias que consideran procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos, lo que legitima la emisión de una nueva resolución que actualice y unifique la normativa sobre botiquines de primeros auxilios en los centros de trabajo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024, que reconoce el derecho a la salud, a la integridad personal y al trabajo en condiciones dignas y seguras;

VISTA: La Ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, en especial sus artículos 420 y 421, que facultan al Ministro de Trabajo para dictar las providencias necesarias para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos laborales;

VISTA: La Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado mediante Decreto núm. 548-03, que establece la obligación de prevenir los riesgos laborales y clasifican las empresas según niveles de riesgo Tipo I, II, III y IV;

VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, que regula el control sanitario de productos, medicamentos e insumos médicos, así como las acciones de promoción y prevención en materia de salud;

VISTO: El Decreto núm. 522-06, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deroga el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial núm. 807-66 y dispone que será complementado por las resoluciones que dicte el Ministerio de Trabajo, incluyendo las relativas a primeros auxilios en los lugares de trabajo;

VISTA: La Resolución núm. 03-2019, de 20 de febrero de 2019, que define el contenido de los botiquines de primeros auxilios en los centros de trabajo;

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que exige motivación suficiente, transparencia, participación y publicación de los actos administrativos de carácter general;

VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, y la Ley núm. 14-25 que la modifica, la cual estableció la realización de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), consulta pública y registro en el sistema de mejora regulatoria para las normas de alcance general;

VISTOS: Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por la República Dominicana, en especial el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), el Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo (1985) y el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo (2006);

VISTA: La Resolución núm. RMT-002-2026, que crea la Comisión Técnica para la Revisión, Actualización y Armonización del Marco Reglamentario y Resolutivo del Ministerio de Trabajo y le encarga evaluar la vigencia y eficacia de las resoluciones ministeriales, recomendando su derogación, modificación o sustitución;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República y los artículos 420 y 421 de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular los botiquines de primeros auxilios y los puestos de primeros auxilios en los centros de trabajo, estableciendo su contenido mínimo, número, ubicación, señalización, condiciones de mantenimiento y la capacitación básica del personal que hará uso de ellos, en función de la clasificación de riesgo de la empresa y del número de trabajadores por turno.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta resolución será de aplicación obligatoria a todos los asuntos sujetos al Código de Trabajo de la República Dominicana que tengan dos (2) o más trabajadores, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, su actividad económica o su ubicación geográfica, y alcanzará a todos los lugares de trabajo donde los trabajadores deban permanecer o a los que deban acudir por razón de sus trabajos, que se encuentren bajo el control directo o indirecto del empleador, conforme al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Párrafo. En los casos de trabajo en campo, obras temporales, agricultura, transporte o labores fuera de instalaciones fijas, el empleador deberá proveer al menos un (1) botiquín portátil Tipo A por cada cuadrilla o grupo de trabajo distante, así como protocolos de comunicación con los servicios de emergencia

Artículo 3.- Naturaleza complementaria. Las disposiciones contenidas en la presente resolución complementan el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto núm. 522-06, y el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado mediante Decreto núm. 548-03, en todo lo relativo a primeros auxilios en los lugares de trabajo, sin perjuicio de las normas especiales que rijan actividades específicas.

Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Botiquín de primeros auxilios: El contenedor portátil o fijo, claramente identificado, destinado a guardar ordenadamente los insumos, materiales y equipos básicos necesarios para prestar atención inmediata y temporal a trabajadores lesionados o enfermos de forma súbita, hasta tanto reciban asistencia sanitaria profesional.

  2. Puesto de primeros auxilios: El local o área específica del centro de trabajo, debidamente acondicionado, señalizado y equipado, destinado a la prestación de primeros auxilios, que dispone como mínimo de un botiquín, una camilla portátil, una fuente de agua, inmovilizadores, una silla de ruedas y demás equipos previstos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  3. Centro de trabajo: Todo lugar donde los trabajadores deban permanecer o al que deban acudir por razón de su trabajo y que se encuentren bajo el control directo o indirecto del empleador, conforme a la definición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  4. Trabajadores por turno: El número de trabajadores que laboran de manera simultánea en un mismo centro de trabajo durante una misma jornada o franja horaria efectivamente organizada como turno.

  5. Clasificación de riesgo: El nivel de riesgo Tipo I, II, III o IV asignado a la empresa o centro de trabajo por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Catálogo de categorías de riesgo según siniestralidad de las actividades económicas, anexo al Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales, aprobado mediante Decreto núm. 548-03, y las actualizaciones que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) disponga.

  6. Botiquín Tipo A (básico): El botiquín cuyo contenido mínimo está diseñado para empresas clasificadas como Riesgo Tipo I y para situaciones en las que se prevén lesiones leves que sólo requieren primeros auxilios simples, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

  7. Botiquín Tipo B (intermedio): El botiquín cuyo contenido mínimo está orientado principalmente a empresas clasificadas como Riesgo Tipo II y III, con utilización de herramientas o maquinarias de bajo o medio peligro, incluyendo materiales para control de hemorragias y estabilización inicial, conforme al Anexo I.

  8. Botiquín Tipo C (avanzado o industrial): El botiquín cuyo contenido mínimo está destinado a empresas clasificadas como Riesgo Tipo III y IV, donde la gravedad potencial de los accidentes puede generar lesiones incapacitantes o fatales, y que debe complementarse con los equipos presentes en el puesto de primeros auxilios, conforme al Anexo I.

  9. Responsable de primeros auxilios: El trabajador designado por el empleador, que ha recibido formación específica y actualizada en primeros auxilios laborales impartida por una entidad reconocida, encargado de la supervisión básica del botiquín y de la aplicación de las medidas iniciales de atención en caso de emergencia, sin perjuicio de la intervención de profesionales de la salud.

  10. Revisión del botiquín: La verificación periódica del estado y vigencia de los insumos que lo componen, así como de la integridad del contenedor y de su correcta señalización, con registro escrito de la fecha, responsable y observaciones.

Artículo 5.- Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente resolución se regirán por los principios de prevención, proporcionalidad, razonabilidad, protección de la vida y la salud de los trabajadores, seguridad jurídica y mejora continua, en coherencia con la Ley núm. 87-01, la Ley núm. 42-01, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.

Párrafo I. El empleador deberá integrar la respuesta de primeros auxilios en su plan de emergencias, realizando al menos un (1) simulacro de atención médica y evacuación de lesionados al año.

Párrafo II: Estos ejercicios deberán ser evaluados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para identificar oportunidades de mejora en la ubicación de los botiquines, los tiempos de respuesta y la pericia de los responsables designados

CAPÍTULO II.

OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 6.- Obligación de disponer de botiquines. Todo empleador deberá disponer en el centro de trabajo de por lo menos un (1) botiquín de primeros auxilios, adecuado a su clasificación de riesgo y al número de trabajadores por turno, conforme a las disposiciones de la presente resolución y sus anexos.

Párrafo I.- El número mínimo de botiquines y el tipo que corresponde (A, B o C) se determinarán en función de la combinación entre el tramo de trabajadores y la clasificación de riesgo de la empresa, de acuerdo con el cuadro establecido en el artículo correspondiente y con el contenido previsto en el Anexo I.

Párrafo II.- Nada impide al empleador instalar un número mayor de botiquines que el mínimo exigido, cuando así lo aconsejen la extensión física del centro de trabajo, la distribución de las áreas, la existencia de varios niveles o edificios, o los resultados de la evaluación de riesgos.

Párrafo III.- Los botiquines y los puestos de primeros auxilios no operarán como recursos aislados. El empleador deberá integrarlos explícita y operativamente dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, vinculándolos de manera directa con los planes de emergencia del centro de trabajo, las brigadas internas de primera respuesta y con modelos estructurados como el Sistema de Comando de Incidentes, garantizando una respuesta organizada y coordinada ante cualquier contingencia.

Artículo 7.- Ubicación y accesibilidad. Los botiquines deberán ubicarse en lugares visibles, secos, limpios, de fácil acceso y libres de obstáculos, a una altura que permita su utilización rápida por parte de los trabajadores, especialmente de los responsables de primeros auxiliares.

Párrafo I.- En centros de trabajo con varias áreas, niveles o edificios, los botiquines deberán distribuirse de manera tal que, desde cualquier puesto de trabajo, pueda accederse a uno de ellos en un tiempo razonable, atendiendo a la naturaleza de los riesgos y la organización del trabajo, lo cual deberá estar contemplado en la evaluación de riesgos del centro.

Párrafo II.- Los botiquines deberán permanecer en condiciones que aseguren su disponibilidad inmediata. Sólo podrán mantenerse cerrados bajo llave cuando razones de seguridad así lo exijan, debiendo en todo caso garantizarse que el responsable de primeros auxilios tenga acceso inmediato en caso de emergencia.

Artículo 8.- Señalización. Cada botiquín deberá estar claramente identificado mediante el símbolo de primeros auxilios, en color y forma conforme al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en lo no previsto, conforme a las normas que establezca el INDOCAL para señalización de seguridad, acompañado de la leyenda “BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Párrafo. - En centros de trabajo de gran extensión o con complejidad en la circulación, se colocarán señales direccionales en lugares visibles que permitan ubicar rápidamente los botiquines y, en su caso, los puestos de primeros auxiliares.

Artículo 9.- Contenido mínimo y actualización. El contenido mínimo de los botiquines de primeros auxilios será el que se establece en el Anexo I de la presente resolución, diferenciando entre Botiquín Tipo A, Botiquín Tipo B y Botiquín Tipo C, según la clasificación de riesgo y los tramos de trabajadores.

Párrafo I.- El contenido de los botiquines estará compuesto exclusivamente por materiales de curación, desinfección, protección y estabilización inicial, así como por medicamentos esenciales, los cuales deberán ser validados por el Ministerio de Salud Pública y asistencia Social. A tal fin, se adopta la Denominación Común Internacional (DCI) para dichos insumos.

Párrafo II. Queda prohibida la inclusión de productos obsoletos, preparados mercuriales, corticoides sistémicos, psicotrópicos, antihistamínicos sedantes, tónicos cardíacos de urgencia y cualquier otro medicamento de venta controlada o que favorezca la automedicación sin supervisión.

Párrafo III.- El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), podrá actualizar mediante acto administrativo el Anexo I, cuando la evidencia científica, las normas sanitarias o la experiencia en seguridad y salud en el trabajo así lo requieran.

Artículo 10.- Revisión, reposición y registro. El empleador deberá asegurar que el contenido de los botiquines sea revisado, por lo menos, una vez al mes y cada vez que se produzca un evento que implique su utilización, a fin de reponer de inmediato los insumos consumidos o vencidos.

Párrafo I.- De cada revisión se levantará un registro, físico o digital, en el que constarán, como mínimo, la fecha, el nombre y firma del responsable, el estado del botiquín y las reposiciones efectuadas. Dicho registro estará a disposición de los inspectores de trabajo y de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Párrafo II.- En las empresas clasificadas como Riesgo Tipo III y Riesgo Tipo IV, así como en aquellas que cuenten con puestos de primeros auxilios, la revisión de los botiquines y de dichos puestos formará parte del programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales.

Párrafo III.- Todo uso del botiquín que implique atención a un trabajador lesionado deberá registrarse como evento de primeros auxilios y ser comunicado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando la atención sea consecuencia de un accidente de trabajo, deberá vincularse al proceso de reporte ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) conforme al Decreto 548-03.

Artículo 11.- Designación y capacitación del responsable de primeros auxilios. Cada empleador designará, en cada centro de trabajo, responsables de primeros auxilios, garantizando como mínimo una proporción de un (1) responsable, debidamente capacitado, por cada cincuenta (50) trabajadores o fracción por turno de trabajo. La capacitación en primeros auxilios deberá actualizarse cada dos (2) años como mínimo, o cuando se produzcan cambios en los procedimientos o riesgos del centro de trabajo.

Párrafo I.- La identidad de los responsables de primeros auxilios deberá hacerse del conocimiento de los trabajadores mediante avisos colocados en lugares visibles del centro de trabajo, preferiblemente en las proximidades de los botiquines y de los puestos de primeros auxilios.

Párrafo II.- La formación recibida por los responsables de primeros auxilios se incorporará a los registros de capacitación en seguridad y salud en el trabajo de la empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO III.

CONTENIDO MÍNIMO DIFERENCIADO DE LOS BOTIQUINES

Artículo 12.- Tipos de botiquín de primeros auxilios. Se establecieron tres tipos de botiquín de primeros auxiliares, cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo I de la presente resolución:

  1. Botiquín Tipo A (básico).

  2. Botiquín Tipo B (intermedio).

  3. Botiquín Tipo C (avanzado o industrial).

Párrafo I.- El contenido de cada tipo de botiquín se ajustará a la naturaleza de los riesgos documentados del centro de trabajo, a la clasificación de riesgo asignada al empleador y al número de trabajadores por turno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y en el anexo I.

Párrafo II.- El empleador deberá, con base en la evaluación de riesgos específicos de su centro de trabajo, complementar y adaptar el contenido mínimo establecido en el Anexo I con los insumos particulares que correspondan a los peligros identificados (tales como quemaduras químicas, riesgo eléctrico, trauma severo, entre otros), utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) y respetando siempre la normativa sanitaria vigente.

Párrafo III.- El empleador deberá, con base en la evaluación de riesgos del centro de trabajo, complementar o adaptar el contenido mínimo del anexo I con los insumos específicos que correspondan a los peligros concretos identificados en su operación.

Artículo 13.- Botiquín Tipo A (Riesgo I – II, hasta cincuenta trabajadores). El Botiquín Tipo A estará destinado a centros de trabajo clasificados como Riesgo Tipo I y, en su caso, Riesgo Tipo II con hasta cincuenta (50) trabajadores por turno, en los cuales la gravedad potencial de los accidentes se limita, en general, a lesiones leves que sólo requieren primeros auxilios.

Párrafo I.- El contenido mínimo del Botiquín Tipo A incluye, entre otros, materiales de protección, desinfección y protección básica, tales como gases estériles, algodón hidrófilo, vendajes, esparadrapo, apósitos adhesivos, desinfectantes y antisépticos autorizados, tijeras, pinzas y guantes desechables, conforme se detalla en el Anexo I, en armonía con el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Párrafo II.- El Botiquín Tipo A podrá contener medicamentos esenciales de uso simple, previamente definidos en el Anexo I, excluyéndose expresamente preparados mercuriales, tónicos cardíacos de urgencia y cualquier otro producto que contravenga la Ley núm. 42-01 de las disposiciones sanitarias vigentes.

Artículo 14.- Botiquín Tipo B (Riesgo II – III, de cincuenta a cien trabajadores). El Botiquín Tipo B estará destinado a centros de trabajo clasificados como Riesgo Tipo II y Riesgo Tipo III con plantillas de entre cincuenta (50) y cien (100) trabajadores por turno, en los que se prevén lesiones que pueden requerir control de hemorragias, inmovilización inicial u otras intervenciones de primeros auxilios de mayor complejidad.

Párrafo I.- El contenido mínimo del Botiquín Tipo B comprenderá todos los insumos previstos para el Botiquín Tipo A, además de materiales adicionales para control de hemorragias, vendajes elásticos, apósitos de mayor tamaño, soluciones para irrigación ocular, inmovilizadores simples (férulas) y otros elementos que se especifican en el Anexo I.

Párrafo II.- En los centros de trabajo a los que se aplica el Botiquín Tipo B, el empleador deberá asegurar que existe, al menos, un responsable de primeros auxilios por turno, debidamente capacitado, que conozca el uso de los insumos contenidos en dicho botiquín.

Artículo 15.- Botiquín Tipo C (Riesgo III – IV, más de cien trabajadores). El Botiquín Tipo C, de carácter avanzado o industrial, estará destinado a centros de trabajo clasificados como Riesgo Tipo III y Riesgo Tipo IV, en los cuales la gravedad potencial de los accidentes pueda generar lesiones incapacitantes o fatales, especialmente cuando cuenten con más de cien (100) trabajadores por turno.

Párrafo I.- El contenido mínimo del Botiquín Tipo C comprenderá todos los insumos del Botiquín Tipo B, más aquellos materiales y dispositivos requeridos para la atención inicial de emergencias de mayor severidad, en coherencia con el equipamiento previsto para los puestos de primeros auxilios en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, según se detalla en el Anexo I.

Párrafo II.- En los centros de trabajo sujetos al Botiquín Tipo C, el empleador deberá armonizar el contenido de los botiquines con el equipamiento del puesto de primeros auxilios, a fin de evitar duplicidades innecesarias y asegurar que los recursos se encuentren ubicados en la forma más eficaz para la atención de emergencias.

Artículo 16.- Correspondencia entre tipo de botiquín, riesgo y número de trabajadores. La obligación mínima de disposición de Botiquín Tipo A, Tipo B o Tipo C se determinará en función de la combinación entre el riesgo asignado al empleador y el número de trabajadores por turno, conforme al cuadro indicativo siguiente:

Clasificación de riesgoHasta 50 trabajadores por turnoDe 51 a 100 trabajadores por turnoMás de 100 trabajadores por turnoRiesgo Tipo I≥ 1 Botiquín Tipo A≥ 1 Botiquín Tipo A por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo A por cada 50 trabajadores o fracción, sin perjuicio del puesto de primeros auxilios cuando corresponde.Riesgo Tipo II≥ 1 Botiquín Tipo A≥ 1 Botiquín Tipo B por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo B por cada 50 trabajadores o fracción, más puesto de primeros auxilios cuando corresponde.Riesgo Tipo III≥ 1 Botiquín Tipo B≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 50 trabajadores o fracción, más puesto de primeros auxilios obligatorio.Riesgo Tipo IV≥ 1 Botiquín Tipo C≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 25 trabajadores o fracción≥ 1 Botiquín Tipo C por cada 50 trabajadores o fracción, más puesto de primeros auxilios obligatorio.

Párrafo I.- El Ministerio de Trabajo podrá ajustar estos parámetros previa evaluación técnica sustentada en datos de siniestralidad, análisis de impacto regulatorio y consulta con las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley núm. 167-21 y la Ley núm. 14-25.

Párrafo II.- En caso de duda sobre el tipo de botiquín aplicable, prevalecerá el criterio más favorable a la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

Párrafo III.- A pesar de los umbrales cuantitativos establecidos en la tabla precedente, en caso de que la evaluación de riesgos específicos de un centro de trabajo con menor dotación de personal evidencie una alta exposición a peligros severos, del tipo químicos, eléctricos, mecánicos, o tratarse de trabajos en altura o espacios confinados, el empleador estará obligado a proveer un botiquín de categoría superior (Tipo B o C) y/o a instalar un puesto de primeros auxilios, primando el nivel de riesgo real sobre la cantidad de trabajadores.

CAPÍTULO IV.

PUESTOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y CAPACITACION DEL PERSONAL RESPONSABLE

Artículo 17.- Exigibilidad de puestos de primeros auxiliares. Cuando el número de trabajadores de la empresa sea de cien (100) o más por turno, trabajando en el mismo local y de forma concomitante, el empleador estará obligado a instalar uno o varios puestos de primeros auxilios, conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la presente resolución.

Párrafo I.- En las empresas clasificadas como Riesgo Tipo IV, el Ministerio de Trabajo podrá exigir la instalación de puestos de primeros auxilios con umbrales inferiores de trabajadores, cuando así lo justifiquen la naturaleza de la actividad, los antecedentes de siniestralidad o los resultados de la evaluación de riesgos.

Párrafo II.- La obligación de disponer de puestos de primeros auxilios se entenderá sin perjuicio de la obligación general de disponer de botiquines en las distintas áreas del centro de trabajo.

Artículo 18.- Equipamiento mínimo de los puestos de primeros auxiliares. Los puestos de primeros auxiliares deberán tener unas dimensiones no inferiores a nueve (9) metros cuadrados, accesibilidad universal y estar a un tiempo de acceso máximo de 3 minutos desde la ubicación de cualquier puesto de trabajo.

Párrafo I. Estarán dotados, como mínimo, del siguiente equipamiento:

  1. Un botiquín de primeros auxilios conforme al tipo que corresponde (B o C, según el riesgo).

  2. Una camilla portátil adecuada para el traslado interno de personas lesionadas.

  3. Una silla de ruedas.

  4. Inmovilizadores para extremidades y collarines cervicales, según lo establecido en las guías técnicas del Ministerio de Trabajo.

  5. Una fuente de agua potable o acceso inmediato a la misma, con los elementos necesarios para la higiene básica.

  6. Equipos y materiales adicionales que se especifican en el Anexo I o en normas técnicas complementarias.

Párrafo II.- El equipamiento de los puestos de primeros auxiliares deberá mantenerse en condiciones de limpieza, funcionamiento y vigencia adecuadas, siendo el empleador responsable de su revisión y reposición periódica, en términos similares a los establecidos para los botiquines.

Párrafo III.- En centros con más de 300 trabajadores o con riesgo cardíaco elevado, será obligatoria la dotación de un Desfibrilador Externo Automático (DEA), con formación certificada de al menos dos personas por turno para su manejo

Párrafo IV.- El Ministerio de Trabajo podrá, mediante guías técnicas o resoluciones complementarias, precisar o actualizar el detalle del equipamiento mínimo exigible, de conformidad con los avances en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19.- Responsable personal y certificación. Los puestos de primeros auxilios deberán encontrarse bajo la responsabilidad de personal debidamente capacitado en primeros auxilios laborales.

Párrafo I.- En las empresas de cien (100) o más trabajadores por turno, al menos un miembro del personal responsable de los puestos de primeros auxilios deberá ser profesional de la salud (médico o enfermera) o técnico en emergencias médicas, o contar con una certificación equivalente en primeros auxilios avanzados emitida por una institución reconocida por el Ministerio de Salud Pública.

Párrafo II.- El empleador deberá garantizar que los responsables de los puestos de primeros auxilios participen periódicamente, al menos cada dos años, en programas de actualización periódica en materia de primeros auxilios y manejo de emergencias laborales, conservando evidencia documental de la formación recibida.

Párrafo III.- La identidad del personal responsable de los puestos de primeros auxilios deberá exhibirse en lugar visible dentro del propio puesto y comunicarse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.

Artículo 20.-Registro de Atenciones. El puesto deberá llevar un libro de registro (físico o digital) donde conste cada intervención realizada, respetando la confidencialidad de los datos médicos.

Artículo 21.- Confidencialidad y Protección de Datos. Toda información relativa al estado de salud de los trabajadores obtenida en ocasión de la prestación de primeros auxilios o consignada en los registros de revisión y atención, tendrá carácter confidencial.

Párrafo I: El empleador y el personal responsable de los primeros auxilios deberán garantizar el derecho a la intimidad del trabajador, limitando el acceso a los registros de atención exclusivamente al personal de salud interviniente, al propio trabajador y, en lo estrictamente necesario, a las autoridades de inspección y seguridad social en el ejercicio de sus funciones.

Párrafo II: Los registros de atención no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni para la toma de decisiones que afecten la estabilidad laboral del trabajador.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN TRANSITORIO, COORDINACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 22.- Plazo de adecuación. Los botiquines y puestos de primeros auxilios deberán estar adecuados a las disposiciones de la presente resolución en el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Párrafo I.- Durante el plazo se deberán ir sustituyendo progresivamente los insumos obsoletos o incompatibles con la normativa sanitaria vigente por aquellos previstos en el Anexo I.

Párrafo II.- Vencido el plazo indicado, el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código de Trabajo y en la normativa de riesgos laborales aplicable.

Artículo 23.- Coordinación institucional. El Ministerio de Trabajo coordinará con el Ministerio de Salud Pública y con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL) las acciones necesarias para la correcta implementación, actualización técnica y supervisión de la presente resolución.

Párrafo I.- Las actualizaciones del Anexo I se adoptarán previa consulta técnica a dichas instituciones y, cuando proceda, a las sociedades científicas y entidades especializadas en medicina del trabajo y emergencias médicas.

Artículo 24.- Inspección y vigilancia. La observancia de la presente resolución será objeto de verificación por parte de la Inspección de Trabajo y el Viceministerio competente en materia de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Trabajo.

Párrafo I.- En el marco de las inspecciones generales o específicas de seguridad y salud en el trabajo, los inspectores comprobarán la existencia, contenido, ubicación, señalización y estado de los botiquines y puestos de primeros auxiliares, así como la designación y capacitación del personal responsable.

Párrafo II.- Las constataciones que evidencien incumplimientos a la presente resolución se harán constar en los informes de inspección, a los fines de la adopción de las medidas correctivas y sanciones que corresponden conforme al Libro Octavo del Código de Trabajo.

Párrafo III.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá verificar semestralmente el estado de los botiquines y el nivel de capacitación del personal. Asimismo, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) quedan facultadas para requerir información y auditar el sistema de primeros auxilios en el marco de sus visitas de prevención reguladas por el Decreto 548-03

Artículo 25.- Derogatoria. Se deroga expresamente la Resolución núm. 03-2019, de fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.

Artículo 26.- Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en un periódico de circulación nacional y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio del plazo de adecuación previsto en el artículo 20.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), ciento ochenta y tres años (183) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

EDDY OLIVARES ORTEGA

Ministro

ANEXO I.

CONTENIDO MÍNIMO DIFERENCIADO DE LOS BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

I. Listado Positivo (Permitidos y Obligatorios)

Este listado se organiza de forma incremental; cada tipo de botiquín incluye lo anterior más los insumos específicos de su categoría.

A. Botiquín Tipo A (Básico - Riesgo I y II hasta 50 trabajadores). Enfocado en lesiones leves y curas simples.

1. Material de Curación y Protección:

  • a) Gasas estériles (distintos tamaños).

  • b) Algodón hidrófilo.

  • c) Vendas triangulares y vendas elásticas básicas.

  • d) Esparadrapo hipoalergénico y apósitos adhesivos (curitas).

  • e) Tijeras de punta roma y pinzas para curas.

  • f) Guantes de examen (Nitrilo/Látex) y mascarillas quirúrgicas.

2. Antisépticos y Soluciones (DCI):

  • a. Solución salina al 0.9% (Suero fisiológico) para limpieza de heridas.

  • b. Povidona yodada o Clorhexidina (Antisépticos autorizados).

3. Medicamentos Esenciales (DCI):

  • a. Acetaminofén (Paracetamol) - Analgésico básico.

  • b. Hidróxido de Aluminio / Magnesio - Antiácido simple.

B. Botiquín Tipo B (Intermedio - Riesgo II-III, 50 a 100 trabajadores). Incluye todo lo del Tipo A, más insumos para control de hemorragias y estabilización.

1. Estabilización y Trauma:

a. Vendas elásticas de mayor ancho (10cm o 15cm).

b. Apósitos de compresión (para control de hemorragias).

c. Compresas frías de activación instantánea.

d. Férulas maleables (tipo SAM) para inmovilización de extremidades.

e. Manta térmica de emergencia (aluminizada).

f. Solución para irrigación ocular (Lavaojos).

g. Inmovilizadores cervicales (Collarines)

C. Botiquín Tipo C (Avanzado - Riesgo III-IV, +100 trabajadores). Incluye todo lo del Tipo B, más equipo para emergencias de alta severidad.

1. Emergencia Industrial:

a. Vendajes de gran tamaño para superficies extensas (quemaduras).

b. Tablas espinales (si aplica al puesto).

c. Agentes hemostáticos (Gasa para empaquetamiento de heridas graves).

d. Dispositivos de barrera para RCP (Pocket mask o mascarilla de reanimación).

II. Listado Negativo (Prohibiciones Estrictas)

Queda prohibida la presencia de los siguientes insumos por ser considerados obsoletos, peligrosos para la automedicación o de uso exclusivo profesional:

CATEGORÍAPRODUCTOS PROHIBIDOSRAZÓN TÉCNICAANTISÉPTICOS OBSOLETOSMercurocromo, Merthiolate
(Preparados mercuriales)Toxicidad y riesgo ambiental.MEDICAMENTOS CRÍTICOSTónicos cardíacos de urgencia
(Epinefrina, Digoxina)Uso exclusivo médico/emergencias.FÁRMACOS SEDANTESAntihistamínicos sedantes
(Difenhidramina)Riesgo de somnolencia y accidentes laborales.ESTEROIDESCorticoides sistémicos
(Prednisona, Dexametasona)Riesgo de efectos secundarios graves sin supervisión.CONTROLADOSPsicotrópicos o medicamentos de venta bajo recetaPotencial de abuso y riesgo legal.

III. Criterios de Gestión de Insumos

a) Identificación: Todos los insumos deben mostrar claramente su fecha de vencimiento y estar en envases originales o debidamente rotulados bajo DCI.

b) Reposición: El empleador debe revisar el contenido al menos una vez al mes y después de cada uso.

c) Prohibición de "Boticas": El botiquín no es una farmacia; no debe contener medicamentos para tratamientos prolongados ni fármacos que no estén explícitamente en el listado positivo validado.

ANEXO II.

MODELO DE REGISTRO DE REVISIÓN DE BOTIQUINES

Campos mínimos a cumplimentar:

  • Identificación del centro de trabajo.

  • Clasificación de riesgo (Tipo I, II, III o IV).

  • Tipo de botiquín (A, B o C) y ubicación física.

  • Fecha de revisión.

  • Nombre y firma del responsable de la revisión.

  • Observaciones sobre estado del contenedor y señalización.

  • Insumos faltantes o vencidos.

  • Reposiciones realizadas y fecha.

Párrafo único. - Este modelo podrá ser adaptado por las empresas, siempre que se mantenga la información mínima requerida y se garantice la trazabilidad de las revisiones, a efectos de inspección y gestión preventiva.

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