Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 000048.

Nuestra firma acaba de depositar un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 000048, del 8 de octubre del 2021, emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). Nuestra argumentación es principalmente por las siguientes tres razones:

  1. La premura con que las empresas tendrían que tomar una serie de medidas muy fuertes. Por lo que entendemos que la Resolución No. 000048 (en lo adelante, “la Resolución”), del 8 de octubre del 2021, viola el principio de razonabilidad previsto en nuestra Constitución. Motivo por el cual pedimos que sea revocada o modificada la Resolución para que se le dé un plazo más razonable a las empresas para que puedan implementar las medidas planteadas en la Resolución.

  2. La Resolución parte del principio de que sólo las personas vacunadas en la República Dominicana usando las vacunas Sinovac y Pfizer con una doble dosis, son las únicas que se pueden considerar vacunadas. Cuando muchos turistas, extranjeros, y dominicanos con doble nacionalidad pueden haberse vacunado con, por ejemplo, la vacuna de Johnson & Johnson que solo prevé una dosis. Como es el caso, de un colaborador nuestro, quien tiene doble nacionalidad: dominicana y estadounidense. Ese colaborador se vacunó en Estados Unidos de América con la vacuna Janssen, producida por Johnson & Johnson, y en el mismo carnet de vacunación en idioma inglés precisa claramente que no se requiere una segunda dosis. Razón por la cual, estamos solicitando la revocación o modificación de la Resolución para que prevea casos como este y en vez de hablar de doble dosis, hable de “totalmente vacunado”, conforme la vacuna utilizada.

  3. Finalmente, la Resolución habla de lugares de trabajo, y también habla de lugares de entretenimiento. Pero no prevé el caso de lugares cerrados de uso colectivo que no sean de entretenimiento. Parece ser, por ejemplo, que las iglesias y los partidos políticos no tienen que acogerse a los requerimientos de la Resolución. Lo cual violaría el principio de igualdad previsto en nuestra Constitución. Por esa razón, entendemos que debe revocarse o modificarse la Resolución para que aplique a todos los establecimientos cerrados de uso colectivo, sin importar los fines para los que se usen.

De todos modos, en el siguiente vínculo podrán encontrar nuestro recurso de reconsideración íntegro en formato “pdf”.

Sánchez y Salegna

Redacción de Sánchez y Salegna SRL

https://www.sys.do/es/bienvenido
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