Prescripción de la Acción de Reclamación de Daños.

En este artículo, explicamos brevemente la prescripción de la acción por responsabilidad civil en la República Dominicana. Veamos.

A. Regla general:

Los plazos de prescripción de la acción por responsabilidad civil, distinguiendo las responsabilidades, son:

  1. Responsabilidad contractual: 2 años.

  2. Responsabilidad delictual: 1 año.

  3. Responsabilidad cuasi-delictual: 6 meses.

Aparte de éstas deberemos tener en cuenta las normas especiales que regulan la responsabilidad en otras materias del ámbito civil, las cuales pueden introducir plazo distinto.

B. Cómputo de plazo:

En el caso de responsabilidad contractual se sigue la teoría “actio nata” por la cual el cómputo comienza cuando hay un nexo causal entre el incumplimiento y el daño causado, con el límite de que el deudor sea de buena fe.

En cuanto a la responsabilidad extracontractual: comienza el plazo desde que el afectado supo del daño. Se tendrá en cuenta que hasta que no se sepa la identificación del causante no se ejercitará la acción. En los daños corporales se computa el plazo desde el momento en que se conocen los daños definitivos (generalmente alta medica). En los daños continuos no hay tratamiento unitario y se pueden tomar varios momentos: como el momento en que se origina el daño, momento en el que éste se manifiesta, cuando cesa la actividad dañosa o cuando se conozca el alcance de los daños. Para los daños diferidos el cómputo se inicia en el momento en el que se manifiesten los daños y deba tenerse plena certeza de ellos. Si aparecen nuevos daños o éstos se agravan se podrá accionar por ellos siempre que no fueran previsibles y haya un nexo causal entre los nuevos daños y el hecho causante del daño.

C. La carga de la prueba:

Se siguen las presunciones, es decir, se presumirá que la víctima ha tenido conocimiento del daño en el momento que se produjo el hecho, procederá la inversión de la carga de la prueba cuando la víctima afirme conocer con posterioridad a ese hecho de los daños.

Amado Sánchez de Camps

De 1995 a 2015, Amado fue profesor en la Pontificia Universidad Católica de Santo Domingo. Enseñó derecho de la responsabilidad civil, derecho de contratos, derecho económico, y derecho de la inversión extranjera.

Amado se especializa en contratos comerciales y en derecho corporativo. También tiene una vasta experiencia en litigios civiles y comerciales.

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