Relación entre el Estado, el Derecho y la Economía.

A continuación, analizamos analiza la relación que existe entre el Estado, el derecho y la economía.

1. Relación entre el Estado y la economía.

Para cumplir su función de defender la nación, y de garantizar el orden y la cohesión social, el Estado necesita recursos económicos. Recursos económicos imprescindibles para pagar las fuerzas armadas, las fuerzas policiales, y los agentes de justicia. Es por ello que el Estado ha tenido desde su nacimiento una vocación natural de recaudar impuestos.

Desde su aparición, el Estado asumió también la construcción de grandes obras —como carreteras, puentes, acueductos, murallas, etc.— necesarias para la sociedad, pero que los entes individuales aislados no tenían la posibilidad material de realizar.

 Estas dos vertientes, el cobro de impuestos y la construcción de grandes obras de infraestructura fueron, probablemente, la primera relación estrecha entre el Estado y la economía.

Hoy en día se entiende que el Estado no debe intervenir directamente en la actividad económica, a menos que sea imprescindible. Es así como un Estado fuerte por su tamaño y por sus áreas de influencia debe convertirse en un Estado que haga menos cosas, pero que las haga bien. O sea, un Estado con capacidad de formular y ejecutar políticas de desarrollo económico y de promover la competencia y el crecimiento del sector privado. Un Estado socio y no competidor del sector privado.

De la era del Estado‑Empresario (que tuvimos en los últimos 50 años del siglo XX), pasamos a la era del Estado regulador de la actividad económica. Centrado en las funciones tradicionales de defensa, justicia, orden interno, y proveedor eficiente de servicios sociales. En este rol como entidad reguladora de la actividad económica, el Estado no pierde su papel protagónico en la dirección de la economía, pero cambia su forma de actuar.

En fin, hoy día se considera que la acción del Estado debe ejercerse acorde con el principio de subsidiaridad. Este principio se basa en que el ejercicio del poder debe hacerse al nivel más bajo posible compatible con la eficacia: el Estado sólo debe actuar cuando los otros niveles de poder (sector privado, gobierno local o gobierno regional), no puedan solucionar eficazmente determinada cuestión. El principio de subsidiaridad es un principio antiguo, algunos lo atribuyen a Santo Tomás de Aquino, otros a Aristóteles. Estuvo muy en boga en Europa en la década de 1930 porque se introdujo, en ese momento, en la doctrina social de la Iglesia y en toda una serie de encíclicas en contra de la subida al poder del nazismo. El principio de subsidiaridad se encuentra implícito en toda estructura federal.

Conforme a lo antes mencionado el Estado puede y debe intervenir en la economía, ejerciendo su poder sobre la base del principio de subsidiaridad, de tres formas diferentes que podemos designarlas: a) directa; b) indirecta; y c) redistributiva.

1.1. Intervención directa.

En las intervenciones directas, el Estado se comporta como productor y actúa en lugar de los agentes económicos privados. Estas intervenciones deben hacerse sólo cuando sea para llenar un vacío o una deficiencia existente en la sociedad y que el sector privado no pueda o no haya podido satisfacer eficazmente. Es el caso clásico de proporcionar justicia, defensa nacional, educación y salud para los pobres, construcción de edificios gubernamentales, de carreteras, autopistas, etc.

1.2. Intervención indirecta.

Las intervenciones indirectas buscan incidir en la actividad económica, estimulando o des-estimulando ciertas actividades de índole económica o comercial. Tenemos como ejemplo: las reglamentaciones del mercado laboral; la creación, o no, de impuestos prohibitivos; las reglamentaciones comerciales; la reglamentación de ciertos procesos productivos; etc.

También entra dentro de este tipo de intervenciones, la organización y el buen funcionamiento de los mercados. Es decir, procurar que las transacciones se realicen en los términos y a los precios que el mercado libremente determine, con la menor cantidad de obstáculos posibles en la información y la comunicación entre los agentes económicos. Es, asimismo, función del Estado garantizar la libre competencia: ésta debe materializarse mediante un conjunto de regulaciones creadas para prevenir o sancionar las situaciones susceptibles de poner trabas a las fuerzas de la competencia.

1.3. Intervención re-distributiva.

Con las intervenciones re-distributivas el Estado no sustituye a los agentes económicos privados pero modifica los resultados de la actividad económica en una economía de mercado. Gracias a ellas el Estado le quita recursos, mediante impuestos, a ciertos agentes económicos, y los transfiere, mediante subsidios, a otros sectores a los cuales se estima que la sociedad debe favorecer.

Estas diferentes formas de intervenciones del Estado deben, a nuestro juicio, estar subordinadas siempre, a lograr los objetivos económicos siguientes:

  •  llevar a cabo políticas que tiendan al crecimiento y desarrollo económico;

  • mantener una cierta estabilidad de los precios y de la inflación;

  • garantizar el óptimo funcionamiento de los mercados de trabajo, de capitales y de bienes y servicios;

  • defender a los agentes económicos más débiles, como por ejemplo los trabajadores y los consumidores; y

  • asegurar el reparto y la redistribución equitativa de la renta.

2. Relación entre la economía y el derecho.

Siempre se ha tenido la idea de que hay un vínculo entre la economía y el derecho. Los economistas clásicos, por ejemplo, buscaban descubrir leyes que propiciaran la eficiencia en la sociedad.

La economía analiza las relaciones de intercambio. Y el intercambio se realiza bajo la sombra del derecho, es decir, del marco jurídico-legal que rige y/o protege la transacción en cuestión. Por tanto, la primera relación entre el derecho y la economía se da porque para realizar una actividad económica, se debe contar con aprobación legal dentro de un marco jurídico.

Para que la economía de un país sea viable, los inversionistas tienen que confiar en ella. La inseguridad provoca la desconfianza de las empresas e inversiones. Las leyes están hechas para que la inseguridad disminuya. La producción y el nivel de inversión de un país dependen en gran medida de la eficacia de su sistema jurídico.

Asimismo, se necesita un orden legal y político que garantice la ejecución de los contratos, proteja los derechos de propiedad, desarrolle los acuerdos hipotecarios, permita la responsabilidad limitada de las empresas y facilite el uso del mercado de capital.

Los economistas clásicos tenían presente la relación entre instituciones y desempeño económico. Con el transcurso del tiempo el legado clásico fue prácticamente olvidado, tal vez como consecuencia del desarrollo y la creciente aceptación del modelo de competencia perfecta entre los economistas del siglo XX. Fue así como, hasta finales de la década de 1950, la teoría económica se ocupó de las reglas aplicables a procesos de distribución y producción de bienes y servicios escasos en mercados específicos.

Sin embargo, hacia finales de la década del 1950, muchos economistas comenzaron a aplicar la teoría de precios a situaciones no mercantiles. Este proceso de extensión del análisis económico a otras disciplinas fue acompañado por un creciente interés de los economistas por las instituciones. Así, la economía se constituyó en un método general de investigación en ciencias sociales.

En efecto, desde la década del 1960, varios economistas comenzaron a emplear sistemáticamente la teoría económica para evaluar decisiones no mercantiles; es decir, elecciones que no tenían por objeto producir bienes y servicios que se intercambian en los mercados. Este modo de emplear la economía tendría un enorme impacto en las disciplinas sociales en general, ya que tanto los principios como el método de la economía se extenderían a conductas ajenas a la producción y distribución de bienes y servicios. En efecto, comenzaron a aplicarse al estudio de cualquier tipo de la conducta humana, incluyendo el derecho.

2.1. El derecho regula la economía.

Toda actividad económica deberá ser regulada por el Derecho, ya que al ser toda actividad económica de trascendencia humana, tiene un carácter normativo que exige la presencia del derecho.

La economía en sus relaciones con el derecho adquiere un perfil jurídico basado en la certeza que permite que su actividad dirigida a la creación y circulación de riqueza se desenvuelva dentro de los intereses de seguridad, de justicia, y de libertad.

El Derecho puede ser definido como una disciplina que regula y estudia a la economía, a los sujetos de derecho, y los bienes. Dentro de los sujetos de derecho podemos considerar a las personas jurídicas, empresas, personas naturales, entre otras. Dentro de las instituciones podemos tener en cuenta a los poderes del Estado. Dentro de los bienes debemos incluir a los incorporales, como por ejemplo, los derechos de autor y los derechos de propiedad industrial.

El objetivo de la Economía es estudiar la correcta distribución de los recursos escasos para satisfacer las necesidades del ser humano. En otras palabras, analiza la relación entre los recursos, que son de carácter limitado y las necesidades, que son de carácter ilimitado. La más difundida definición de Economía es la de Lionel Robbins, quien dijo que “la Economía es la ciencia que estudia la conducta humana como una relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos."

2.2. Estudio del derecho por parte de la economía.

El enfoque económico ha sido utilizado en una gran variedad de asuntos, por lo que la economía es vista como un método de estudio de las ciencias sociales, cuyo objeto de estudio es la conducta humana. Por esta razón donde un individuo tiene posibilidad de elección y decisión, hay material de análisis para el economista. Esto sin importar si esa elección tiene por finalidad la compra o venta de bienes en el mercado o cualquier otra actividad.

Según la definición de Lionel Robbins, la idea esencial de la economía es el “estudio de la elección”. Este concepto es lo que nos lleva a establecer que la economía es aplicable a todas las áreas de la conducta humana donde haya un acto deliberado. Donde hay un acto deliberado, hay una elección sin importar la motivación o las preferencias específicas del sujeto.

Esta noción no es nueva a pesar de que solo fue empleada durante el último medio siglo. Uno de los pioneros en destacar el origen del problema económico en cuanto a su naturaleza y alcance fue el economista austríaco Ludwing Von Mises. Estableció que la economía estudia la acción humana deliberada. Actuar significa para Mises, elegir la situación que el agente estima superior en relación a su escala de valores, abandonando aquella que él estima inferior.

Esto supone un intercambio de valores que esté presente en la propia acción; este intercambio o elección de valores está presente más allá de que dicho acto opere en el mercado, en condiciones de intercambio con otra persona, o bien que se trate de una acción meramente personal e individual. Toda acción tiene un costo (aquello que se hubiese realizado como segunda opción en el caso de no haber emprendido la acción), un ingreso (el valor, bien o posición percibido), un precio (la relación entre el costo y el ingreso), etc. En fin, cualquier elección es económica, pues busca alcanzar objetivos, cualesquiera que sean, de la manera más conveniente para el sujeto.

En este contexto, el punto clave de la economía es el principio según el cual se supone que los individuos toman sus decisiones de manera egoísta, con la finalidad de obtener mayor utilidad. Si lo que motiva el actuar humano es la búsqueda de mayor utilidad o bienestar, entonces toda elección resulta de esa constante, cualquiera que sea el objeto o finalidad. Las acciones humanas pueden ser estudiadas desde el enfoque económico, el cual supone que el actor siempre está intentando maximizar su utilidad o bienestar, es decir, alcanzar sus fines al menor costo posible.

En el caso del derecho, la idea es intuitiva: las leyes, sentencias y demás reglas legales que componen el sistema jurídico contienen incentivos, y si el hombre actúa con la finalidad de maximizar su bienestar esto permite una predicción de las respuestas de las personas a los cambios en las leyes, así como una explicación y evaluación de la eficiencia del sistema legal.

El hecho de que las decisiones tengan costos de oportunidad y precios, hace que puedan ser examinadas desde el enfoque económico; y siempre que frente a la elección humana quedan habilitadas algunas alternativas, existe un precio en cualquier contexto de decisión.

Amado Sánchez de Camps

De 1995 a 2015, Amado fue profesor en la Pontificia Universidad Católica de Santo Domingo. Enseñó derecho de la responsabilidad civil, derecho de contratos, derecho económico, y derecho de la inversión extranjera.

Amado se especializa en contratos comerciales y en derecho corporativo. También tiene una vasta experiencia en litigios civiles y comerciales.

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