Condiciones Jurídicas para la Existencia de una Economía de Mercado

A continuación, mencionaremos algunos requisitos legales necesarios para garantizar la existencia de un sistema eficaz de economía de mercado.

1. Derecho de propiedad.

En general, un bien no adquiere una utilidad económica, o una cosa no se convierte en bien, sino gracias a los derechos que uno tiene sobre dicho bien. Así, el derecho de propiedad es la base de los intercambios económicos. Este derecho de propiedad confiere un control del bien o del servicio, de tal suerte que hay una relación entre el hecho de adquirir y aquel de disponer. Esto asegura la posibilidad de excluir hasta un cierto grado su utilización por los demás. Además, implica el derecho de transferir o intercambiar el bien.

Mientras más estrictos son los principios de exclusividad y de transferibilidad de la propiedad de un bien, más elevado tenderá a ser el valor comercial de ese bien. Al límite, el verdadero bien es menos la cosa que los derechos que uno posee sobre ella.

2. Libertad de empresa.

La libre empresa es un sistema en el cual los medios de producción son propiedad privada. Así, cada cual decide libremente producir aquello que cree tiene más salida en el mercado y venderlo a precios que fija libremente el mercado. La libertad de empresa es, pues, un concepto jurídico amplio que abarca entre otras libertades: la libertad de asociación, de producción, de precios y de distribución.

3. Libertad contractual.

Otro fundamento de la economía de mercado es la libertad contractual. Esta libertad traduce una descentralización del proceso legislativo como hay una descentralización de la decisión económica. Según el artículo 1134 del Código Civil Dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley.

 Las relaciones del mercado no dependen de un estatuto social, sino del procedimiento jurídico del contrato concluido entre las partes: contrato de trabajo, préstamo, etc. Estableciendo la organización de esos contratos, la institución jurídica representará el papel de acelerador o de freno de la actividad económica.

4. Responsabilidad patrimonial.

El régimen de responsabilidad patrimonial también asegura el marco de la economía de mercado. Esta proposición se ilustra por una regla fundamental del derecho de las obligaciones: aquel que se obliga personalmente se compromete sobre todos sus bienes, mobiliarios o inmobiliarios, presentes y futuros. Dicho de otro modo, los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores. El orden jurídico de nuestro sistema económico liga así los participantes al mercado.

5. Derecho de la competencia.

El Estado debe tener por tarea luchar contra los acuerdos, las prácticas restrictivas, y los comportamientos monopolísticos, para mantener el funcionamiento de un sistema de precios competitivos. Así, tenemos las reglas jurídicas que buscan la protección de los consumidores contra su propia credulidad, y que contribuyen a la transparencia del mercado. Se trata, por ejemplo, leyes que obligan a los productores a dar informaciones al público sobre los precios, la cantidad y la calidad de los productos ofertados en venta.

Amado Sánchez de Camps

De 1995 a 2015, Amado fue profesor en la Pontificia Universidad Católica de Santo Domingo. Enseñó derecho de la responsabilidad civil, derecho de contratos, derecho económico, y derecho de la inversión extranjera.

Amado se especializa en contratos comerciales y en derecho corporativo. También tiene una vasta experiencia en litigios civiles y comerciales.

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Relación entre el Estado, el Derecho y la Economía.